top of page

AUTOINSPECCIÓN DE EDIFICIOS

Estudio 55 cuenta con un experimentado equipo de expertos Arquitectos, Ingenieros Civiles e Ingenieros Eléctricos legalmente habilitados en los Consejos Profesionales CREA/RJ y CAU/RJ para realizar la AUTOINSPECCIÓN DE EDIFICIOS y elaborar Informes de Inspección Técnica de Edificios (LTVP).

El objetivo de la Autoinspección es evaluar las condiciones de la construcción y prevenir que se presenten situaciones de riesgo, garantizando la seguridad de los  residentes y la población.

 

¡Participa en esta iniciativa y contribuye a una ciudad mejor y más segura para todos!

​​​

  • INSPECCIONES DE EDIFICIOS;

  • EXPERIENCIA EN INGENIERÍA;

​​​

  • INFORMES TÉCNICOS DE INGENIERÍA;

  • ASISTENCIA TÉCNICA;

  • CONSULTORES;

  • INSPECCIÓN DE EDIFICIOS CON DRONE

 

¿Qué es la Autoinspección Inmobiliaria?

La inspección técnica, también conocida como AUTOINSPECCIÓN, es una inspección periódica de la edificación (obligatoria cada 5 años) realizada por ingenieros y arquitectos profesionales legalmente habilitados en sus respectivos ayuntamientos, con el objetivo de evaluar el estado general de la edificación en cuanto a su conservación, estabilidad y seguridad. Garantiza, cuando sea necesario, la ejecución de medidas para corregir defectos o deficiencias. Realizamos este servicio básicamente dividiéndolo en 3 etapas: realización de la inspección técnica de edificios; elaboración de informe técnico y comunicación al Ayuntamiento de la Ciudad de Rio de Janeiro.

 

¿Cuáles son las leyes que rigen y regulan la Autoinspección obligatoria?

La Ley N° 6400/2013, a nivel estatal, y la Ley Complementaria N° 126/2013, a nivel municipal, obligaron a realizar inspecciones técnicas periódicas por parte de los responsables de las propiedades existentes en el Municipio de Río de Janeiro.

El 12 de julio de 2013 se publicó el Decreto Municipal N° 37426/13, que reglamentó la Ley Estatal N° 6400/13 y la Ley Complementaria N° 126/13 y estableció los distintos plazos y procedimientos a observar para la realización de inspecciones técnicas.  

                                                                   

¿Qué inmuebles deben realizar la Autoinspección de Edificios?

Todas las propiedades existentes en Río de Janeiro, excepto:

- Edificios residenciales unifamiliares y bifamiliares;

- Todas las edificaciones en los primeros cinco años posteriores al otorgamiento del “hábito-se”;  

- Edificios de hasta dos plantas y una superficie total construida inferior a 1.000 m²;

- Edificios ubicados en Zonas de Especial Interés Social.

 

¿Qué sucede con las propiedades que no realizan la autoinspección de edificios?

Corresponde al responsable del inmueble realizar la inspección técnica, siendo: el condómino, el propietario o el ocupante del inmueble. En caso de incumplimiento, está sujeto a la notificación y las multas previstas en el § 1 del artículo 4 de la Ley Complementaria No. a causa de los residentes o de terceros.

 

Fuente: PMRJ

DESCARGAR DOCUMENTOS

REGULARIZA TU PROPIEDAD

AUTOINSPECCIÓN DE EDIFICIOS

SOLICITAR PRESUPUESTO

¡Gracias por enviar!

bottom of page